Cumplimiento normativo
El Cumplimiento Normativo o Compliance Penal consiste en la implementación en la persona jurídica de un modelo organizativo que tiene por objeto la prevención de incumplimientos del Código Penal.
El artículo 31 quinquies del Código Penal, excluye expresamente de responsabilidad penal al Estado, las Administraciones Públicas territoriales o institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, las Organizaciones internacionales de derecho público y otras personas jurídicas que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, a las que los art. 81 a 91 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), desarrollados por los artículos 198 a 231 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), configuran como un tipo de Comunidades de Usuarios que destinan el uso de las aguas públicas al riego.
La naturaleza exclusivamente pública de las Comunidades de Regantes es controvertida, en la medida que tan sólo se puede predicar ese carácter cuando ejercen las potestades públicas que tienen legalmente atribuidas.
En lo demás, actúan como entidades privadas con sumisión al Derecho privado.
Sus contratos están, en principio excluidos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el régimen de su personal y bienes se sujetan, igualmente, al Derecho privado.
Precisamente esta naturaleza mixta, público-privada, es lo que conlleva que las Comunidades de Regantes puedan ser consideradas penalmente responsables.
En definitiva, las Comunidades de Regantes no están excluidas de responsabilidad penal, salvo que limiten su actividad a sus funciones públicas, y ello dicho con la reserva obligada por el criterio sostenido por la Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2016, contrario en hacer una interpretación extensiva de las personas jurídicas excluidas de responsabilidad penal y en particular a las Corporaciones de Derecho Público.
Es por ello que la Comunidad de Regantes de Villena ha implementado, dentro de su política de Cumplimiento Normativo y Buen Gobierno, unos mecanismos de información y control interno del cumplimiento de las normas legales y del buen gobierno ya que es una oportunidad para promover una cultura ante cualquier incumplimiento normativo.
